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Condena sergas

La Justicia condena al Sergas a indemnizar a la familia de un paciente del Álvaro Cunqueiro de Vigo que se quitó la vida en el hospital

El TSXG también ordena indemnizar a una mujer por el fallecimiento de su padre debido al retraso de una ambulancia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y un juzgado de Vigo han condenado al Sergas al pago de distintas indemnizaciones tras denuncias de familiares de pacientes fallecidos, en un caso por retraso en una ambulancia y en otro por el suicidio de un paciente con problemas psiquiátricos.

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La primera condena obliga al Sergas a indemnizar a una familia al considerar que no se tomaron las "medidas de previsión y cuidados necesarios" en el caso de un paciente, con problemas psiquiátricos, ingresado en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, que acabó quitándose la vida. La indemnización a la familia queda fijada en un total de 89.000 euros.

En la sentencia, entiende que "era obligatorio extremar las precauciones adoptando las medidas precisas para evitar la autolesión producida, existiendo como es este el caso un protocolo de prevención del suicidio", recoge el fallo en relación a un hombre nacido en 1987 e ingresado en enero de 2020 en el servicio de psiquiatría del citado hospital.

En concreto, había ingresado por "gesto autolítico", y presentar un trastorno psicótico asociado a consumo de sustancias. El hombre había hablado de quitarse la vida: "tras ver la mala vida que le daba a sus familiares". Además, recoge el fallo, en distintas ocasiones comentó ante especialistas que quería morirse, "reunirse con el padre" y "viajar al sistema solar".

Indemnización a una familia de Moaña

Así, el fallo del TSXG declara la existencia de responsabilidad patrimonial y obliga a la Administración al pago, por el retraso en una ambulancia, de 15.000 euros a la hija de un hombre fallecido en Moaña.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra desestimó la petición de la familia, que alegó deficiente atención sanitaria después de que el hombre falleciese, en diciembre de 2017, tras una parada cardiorrespiratoria en su domicilio.

El fallo recoge que la hija con la que convivía hizo una primera llamada al 061, cuya base está cerca de su domicilio en Moaña, comunicando, además, la enfermedad de corazón de su padre. Hubo una segunda llamada al 112 quince minutos después.

En ella, le indicaron que le hiciese un masaje cardíaco mientras no llega la ambulancia. Un vecino, hizo, veinte minutos después de la primera, otra llamada al 061. Finalmente, la ambulancia llegó media hora después, constatando el fallecimiento del hombre.

Para el TSXG, se ha producido una "pérdida de oportunidad que viene configurada por la demora en la llegada al domicilio de la ambulancia, y la incertidumbre que se produce respecto a qué hubiese ocurrido si la ambulancia hubiese llegado antes".

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