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Así será el alquiler vacacional en Canarias: permiso expreso de los vecinos, al menos 39 metros cuadrados y prohibido en zonas tensionadas

El Gobierno regional ya ha hecho público el Anteproyecto de Ley que regulará la actividad en el Archipiélago. Estas son todas las claves

© Marco Bottigelli

El Gobierno de Canarias acaba de publicar el Anteproyecto de Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas. Es decir, la norma que pondrá coto al alquiler vacacional en el Archipiélago y que será previsiblemente aprobada este mismo año. El texto, muy orientado a los nuevos alojamientos, tiene varios puntos clave y, entre ellos, prevé que no se puedan dar de alta más casas o pisos de uso turístico si no figuran en los planeamientos de los municipios, que son los que podrán limitar. Estos tienen un plazo de cinco años para adaptarse a las directrices generales que ordene finalmente la Ley. Igualmente, tendrán que salir de esta modalidad de alquiler aquellas casas que hayan sido de promoción pública, como es el caso de las Viviendas de Protección Oficial, en los últimos 10 años.

54.000 viviendas vacacionales en Canarias

El ejecutivo autonómico también ofrece cifras actualizadas en el documento. En concreto, y a fecha del mes de marzo, Canarias tiene 53.938 de viviendas vacacionales, lo que se traduce en 220.409 plazas. Por islas, Tenerife es la que más establecimientos tiene: 22.756. Le sigue Gran Canaria (13.229), Lanzarote (7.577), Fuerteventura (7.046), La Palma (1.667), La Gomera (1.119) y El Hierro (544).

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Por municipios, resultan destacables los que acumulan más viviendas en esta modalidad en relación al parque total. Es el caso de Yaiza, el 22% de todas sus casas se dedican al uso turístico; el 21,5% en La Oliva; y el 13,3% en Adeje. El informe también concluye que, para reponer todas las casas destinadas al uso turístico, Canarias necesitaría construir 3.000 viviendas al año durante 18 años.

Reservas para uso residencial

El artículo 4 del Anteproyecto establece unas reservas en las próximas edificaciones para uso exclusivamente residencial. Reza, textualmente, que "con carácter general, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán reservar, como mínimo, el 90% de la edificabilidad residencial (...) y excluyente del uso turístico de hospedaje en viviendas y otras actividades económicas". Para las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro esta reserva será del 80%. Además, todas las viviendas de nueva construcción deben tener uso residencial como mínimo durante 10 años.

Hoy por Hoy La Portada (03/04/2024)

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Al menos 39 metros cuadrados

Asimismo, los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán habilitar el uso turístico de hospedaje como uso admisible en cualquier infravivienda. El artículo 5 establece límites en las características de las viviendas susceptibles de ser dedicadas al alquiler vacacional: las viviendas residenciales a las que se dé un uso turístico deben tener como mínimo 39 metros cuadrados útiles de superficie para alojar a una persona.

En el caso de dos huéspedes, habrá que contar con al menos 44 metros cuadrados. Para cada persona adicional se debe disponer, como mínimo, de 8 metros cuadrados más de superficie. También será necesario disponer de dos baños completos si el número de plazas es superior a cuatro y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.

También establece, textualmente, que "la declaración de zonas de mercado residencial tensionado realizada por la Administración competente implicará la suspensión automática de la habilitación urbanística y turística de la explotación comercial de nuevas viviendas mediante el uso turístico de hospedaje". Otra de las grandes claves pasa por los edificios y fincas de vecinos.

Tomas de corrientes para coches eléctricos

En el caso de edificios, se dispone que solo se puede dedicar al uso turístico una vivienda situada en planta baja si así lo establece el planeamiento urbanístico de aplicación (municipal) y no podrán destinarse a este fin los locales reconvertidos en casa. Esta es una opción que ya permite en el Archipiélago el decreto de medidas urgentes para hacer frente a la crisis habitacional.

No queda ahí. El texto busca que las nuevas casas vacacionales fomenten la sostenibilidad. De forma general, y salvo excepciones, dicta que deben tener aparatos de calefacción y/o refrigeración de eficiencia energética mínima A o equivalente. También "un sistema de generación de agua caliente sanitaria (ACS) mediante placas solares, siempre que sea técnica y normativamente posible, o con otras instalaciones alternativas de energías renovables"; o una toma de corriente que esté homologada para recargar vehículos libres de emisiones. En su defecto, y siempre que sea posible, las viviendas deben tener en un radio de 500 metros un punto público.

Permiso de los vecinos

El Anteproyecto fija que viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal no podrán tener un uso turístico si lo impiden el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios. Si no existe pronunciamiento al respecto, "es necesario, para llevar a cabo la comercialización turística, y solamente a este efecto, un acuerdo de la junta de propietarios en el que se acepte expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas".

Asimismo, el Anteproyecto también establece en su artículo 7 que antes de iniciar la explotación de uso turístico en las casas o pisos, sus titulares o las personas físicas o jurídicas que tengan encomendada la actividad deberán presentar una declaración responsable de forma electrónica ante su Cabildo Insular.

 
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